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Si mi vuelo se atrasa o se cancela, ¿cuáles son mis derechos como pasajero?

Conoce las leyes sobre derechos de cada país desde donde despegan nuestros vuelos: 

Alemania

Argentina

Brasil

Chile

Colombia

Ecuador

Estados Unidos

España

Francia

Italia

Perú

Portugal

Sudáfrica

Reino Unido

 

DERECHOS DE LOS PASAJEROS - REGULACIÓN EUROPEA (CE) No 261/2004
Estimado pasajero,
El presente documento tiene el objetivo de informarle sobre sus derechos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de su vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) No 261/2004 y el Convenio de Montreal.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Usted tiene derecho a asistencia y compensación en los siguientes casos:

  • Si su vuelo parte desde un aeropuerto de la UE, independientemente de la aerolínea operadora.
  • Si su vuelo parte de un aeropuerto fuera de la UE con destino a la UE, operado por una aerolínea
    comunitaria.

Nota: LATAM es una compañía no comunitaria, con sede en Chile, por lo que el Reglamento 261/2004 solo aplica si su vuelo parte de un aeropuerto en la UE.

 

DENEGACIÓN DE EMBARQUE (OVERBOOKING)
Cuando el número de pasajeros supere al de plazas disponibles, la compañía aérea deberá en primer lugar pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio de condiciones negociadas, entre las que deben figurar incluidos la oferta de transporte alternativo hasta el destino final o el reembolso del importe del billete (con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede).
Si usted no es voluntario y le hemos denegado el embarque porque el número de pasajeros supera al de plazas disponibles, la compañía deberá pagarle una compensación inmediata de:

Compensación económica:

  • 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 € para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 € para vuelos de más de 3.500 km.

Asistencia gratuita: comida, bebidas, alojamiento en hotel si es necesario y medios de comunicación.
Reubicación en otro vuelo o reembolso del billete. Reducción del 50% de la compensación si la aerolínea le ofrece un transporte alternativo que le permita llegar a su destino con un retraso no mayor a 2, 3 o 4 horas, según la distancia del vuelo.

 

CANCELACIÓN DE VUELO
Si su vuelo es cancelado, usted tiene derecho a:

  • Elegir entre un transporte alternativo o el reembolso del billete.
  • Asistencia gratuita (comida, bebidas, alojamiento si es necesario, comunicación).
  • Compensación (mismos montos que en denegación de
    embarque), a menos que:
    • Se le haya notificado la cancelación con al menos 14 días de antelación.
    • Se le haya ofrecido un vuelo alternativo con horarios similares.
    • La cancelación se deba a circunstancias extraordinarias (condiciones meteorológicas
      extremas, crisis sanitarias, huelgas de controladores aéreos, etc.).

Si su vuelo se adelanta en más de 1 hora, esto también se considera cancelación y da derecho a compensación.

RETRASOS DE VUELO

Si su vuelo sufre un retraso en la salida de:

  • 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km).
  • 3 horas (vuelos de entre 1.500 y 3.500 km).
  • 4 horas (vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE). La aerolínea debe ofrecerle:
    • Comida y bebida gratuitas.
    • Medios de comunicación.
    • Alojamiento en hotel y transporte, si el retraso obliga a una estadía adicional.
  • Si el retraso supera las 5 horas, también tiene derecho al reembolso del billete y, si aplica, a un vuelo de regreso al punto de partida inicial.

Derecho a compensación si el retraso es superior a 3 horas en la llegada a su destino final.

 

VUELOS CON CONEXIONES
Si su vuelo tiene una conexión bajo la misma reserva y un retraso en el primer tramo causa que llegue a su destino final con más de 3 horas de retraso, también tiene derecho a compensación.

 

COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CLASE
Si la aerolínea lo ubica en una clase inferior a la contratada, debe compensarle con:

  • 30% del precio del billete para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 50% del precio del billete para vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
  • 75% del precio del billete para vuelos de más de 3.500 km.

EQUIPAJE: LÍMITES DEL CONVENIO DE MONTREAL (2024)
Si su equipaje se pierde, daña o retrasa, la compensación es de hasta 1.519 DEG (Derechos Especiales de Giro).
Para retrasos de personas, el límite es de 6.303 DEG, y en caso de lesiones o fallecimiento, 151.880 DEG.

Importante: Los montos en DEG varían según el cambio con el euro/dólar. Consulte el valor actualizado con su aerolínea o en el sitio del FMI.

 

CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

  • Contacte con LATAM a través de su página web
  • Si no recibe respuesta en un plazo razonable (30 o 60 días) o no está satisfecho con la respuesta, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
    (AESA)

 

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